WEBVTT 1 00:00:04.420 --> 00:00:08.080 Pasa el objetivo de este régimen especial para trabajadores cualificados 2 00:00:08.140 --> 00:00:12.670 es bueno contar con un esquema fiscal atractivo para que las empresas, los 3 00:00:12.670 --> 00:00:15.910 centros de investigación y las Universidades de Gipuzkoa puedan atraer 4 00:00:16.210 --> 00:00:20.230 pues el mejor talento a nivel mundial. Al final se trata de un régimen especial 5 00:00:20.230 --> 00:00:24.640 para, como ha dicho, trabajadores cualificados en materias científicas, en 6 00:00:24.640 --> 00:00:28.330 actividades de I D, más de una actividades financieras, comerciales, 7 00:00:28.390 --> 00:00:33.520 gerenciales. Y bueno se trata de un régimen temporal en el que el 8 00:00:33.521 --> 00:00:39.010 contribuyente podrá aplicársele durante los diez años próximos. Los trabajadores 9 00:00:39.010 --> 00:00:42.400 han tenido que residir en el extranjero durante los últimos cinco años y haber 10 00:00:42.400 --> 00:00:47.050 sido residentes fiscales allí. El motivo del traslado tiene que ser por motivos 11 00:00:47.050 --> 00:00:50.890 laborales, y tendrán que realizarles un nueva actividad profesional en una 12 00:00:50.890 --> 00:00:56.770 empresa del Estado. Pero siempre siendo residentes fiscales. En Gipuzkoa. El 30% 13 00:00:56.770 --> 00:01:01.540 de sus rendimientos de trabajo estarán exentos, y tienen la posibilidad, además 14 00:01:01.540 --> 00:01:06.040 de deducirse hasta el 20% de sus rendimientos de trabajo, de los gastos 15 00:01:06.041 --> 00:01:10.390 derivados del traslado a Guipúzcoa. Entre estos gastos pues se encuentran 16 00:01:10.541 --> 00:01:15.490 los gastos de mudanza, los gastos de escolarización de los hijos, las clases 17 00:01:15.490 --> 00:01:19.810 de euskera y castellano que puedan necesitar, por el hecho de trasladarse a 18 00:01:19.810 --> 00:01:24.250 Gipuzkoa, incluso los gastos de la vivienda habitual una vez vayan a 19 00:01:24.250 --> 00:01:29.410 residir aquí. Además, pues todos los rendimientos de aquellos elementos que 20 00:01:29.410 --> 00:01:33.130 mantengan en el extranjero se quedarán exentos. Así como el patrimonio que 21 00:01:33.130 --> 00:01:38.710 tenga aunque tengan allí. Imaginemos que Anne, que es una científica que ha 22 00:01:39.070 --> 00:01:43.300 residido en Suecia durante los últimos siete años, se traslada a Guipúzcoa a 23 00:01:43.300 --> 00:01:48.250 trabajar a una empresa científica. Con ellas se trasladan su marido y sus dos 24 00:01:48.250 --> 00:01:48.640 hijas. 25 00:01:49.780 --> 00:01:54.250 Cierra un contrato de 100.000 euros anuales con la empresa, 100.000 euros 26 00:01:54.250 --> 00:01:59.890 brutos anuales. Y bueno pues según el 56, véase el artículo del régimen 27 00:01:59.890 --> 00:02:04.450 especial. Del 30% de estos 100.000 euros estarían exentos de tributación, es 28 00:02:04.450 --> 00:02:09.130 decir, en vez de tributar por 100.000 euros tributaria por 70.000. Además, 29 00:02:09.130 --> 00:02:13.480 pues bueno puede deducirse una serie de gastos, por un lado, la Seguridad 30 00:02:13.480 --> 00:02:16.840 Social, que serían 3000 euros, Y por otro lado, pues tienen una serie de 31 00:02:16.840 --> 00:02:20.560 gastos derivados del traslado, que serían, por ejemplo, 8000 euros 32 00:02:20.560 --> 00:02:25.540 derivados de la mudanza y los viajes. 1000 euros por clases de euskera y 33 00:02:25.540 --> 00:02:30.070 castellano que van a recibir sus hijas y su cónyuge. 1000 euros por las 34 00:02:30.070 --> 00:02:35.140 colonización de sus hijas, y 15.000 euros por el coste que tiene su 35 00:02:35.140 --> 00:02:39.970 residencia habitual en San Sebastián. La suma de todos estos gastos son 25.000 36 00:02:39.970 --> 00:02:43.540 euros. Pero sin embargo, hemos dicho que el límite para poder deducirse esos 37 00:02:43.540 --> 00:02:47.800 gastos sería el 20% de sus rendimientos de trabajo, es decir, el 20% de 38 00:02:47.800 --> 00:02:54.040 100.020.000 euros, con lo cual hemos dicho, desde los 100.030%, exento 70.000 39 00:02:54.100 --> 00:03:00.160 ra estaríamos los 3000 de la Seguridad Social, 67.000 menos los 20.000 de los 40 00:03:00.160 --> 00:03:05.890 gastos deducibles por el traslado serían 47.000 euros. De esa forma, su base 41 00:03:05.890 --> 00:03:10.720 imponible estaría formada por 47.000 euros, es decir, el 53% de los 42 00:03:10.720 --> 00:03:14.950 rendimientos brutos quedarían exentos de tributación. El objetivo de este régimen 43 00:03:14.950 --> 00:03:19.300 especial es poder atraer el mejor talento a las empresas, universidades y 44 00:03:19.300 --> 00:03:23.820 centros de investigación guipuzcoanos. Al final, con este esquema tributario, 45 00:03:23.831 --> 00:03:28.270 lo que se pretende es poder competir con las condiciones laborales que otras 46 00:03:28.270 --> 00:03:31.600 empresas de ese ámbito en el extranjero pudieran estar ofreciendo a estos 47 00:03:31.600 --> 00:03:36.460 profesionales. Pueden ser tanto guipuzcoanos que vuelven a casa como 48 00:03:36.550 --> 00:03:41.800 extranjeros, y el único requisito que tienen que cumplir es que hayan 49 00:03:41.800 --> 00:03:45.370 trabajado y hayan sido residentes fiscales en el extranjero durante los 50 00:03:45.370 --> 00:03:49.540 últimos cinco años, y que el motivo del traslado a Guipúzcoa sea el motivo 51 00:03:49.540 --> 00:03:49.930 laboral. 52 00:03:52.090 --> 00:03:52.930 En.